Texto oficial
Artículo 3°.- En las ejecuciones seguidas por la
Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo o su cesionario,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la
ley N° 17.635.
Establece nuevo procedimiento para el cobro ejecutivo de las obligaciones hipotecarias de la asociacion nacional de ahorro y prestamo y modifica el articulo 3° del decreto ley n° 3.480, de 1980, en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7163 / 9037227.