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Artículo 3 del Decreto Ley 3532

Establece nuevo procedimiento para el cobro ejecutivo de las obligaciones hipotecarias de la asociacion nacional de ahorro y prestamo y modifica el articulo 3° del decreto ley n° 3.480, de 1980, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7163 / 9037227.

Texto oficial

Artículo 3°.- En las ejecuciones seguidas por la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo o su cesionario, se aplicará lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la ley N° 17.635.