Texto oficial
Artículo 84.- El denunciante anónimo tendrá derecho
a recibir un porcentaje de la multa que se aplique como
consecuencia de la investigación y procedimiento en los
cuales colaboró.
Dicho porcentaje será definido por la Comisión en la
resolución sancionatoria, conforme a parámetros objetivos
establecidos en una norma de carácter general y lo
dispuesto en el inciso siguiente.
Con todo, el denunciante no podrá recibir un monto
menor al 10 por ciento de la multa aplicada, y en ningún
caso un monto superior al menor valor entre el 30 por ciento
de la multa aplicada o 25.000 unidades de fomento.
La normativa señalada en el inciso segundo de este
artículo establecerá la forma de distribución de dicho
monto cuando distintos denunciantes anónimos hubieren
colaborado en las mismas conductas sancionadas.