Texto oficial
Artículo 85.- Una vez que la resolución sancionatoria
respectiva se encuentre firme y la multa haya sido enterada
por el infractor en la Tesorería General de la República,
corresponderá a esta institución entregar a cada
denunciante anónimo el monto a que se refiere el artículo
anterior. La Tesorería General de la República deberá
comunicar tal hecho a la Comisión tan pronto ello haya
ocurrido.
El monto percibido por el denunciante anónimo en
virtud del presente Título no constituirá renta y las
operaciones necesarias para efectuar el pago correspondiente
gozarán de secreto bancario.