Texto oficial
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 10, el cargo de comisionado será incompatible
con:
1. El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal
Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del
Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público,
Contralor General de la República y cargos del alto mando
de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública.
2. El cargo de ministro de Estado, subsecretario,
intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero
regional; miembro del escalafón primario del Poder
Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional;
fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal
Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro
de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y
sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales
creados por ley; funcionario de la Administración del
Estado, y miembro de los órganos de dirección de los
partidos políticos, candidatos a cargos de elección
popular, y dirigentes de asociaciones gremiales o
sindicales.
La incompatibilidad de los candidatos a cargos de
elección popular regirá desde la inscripción de las
candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de
la respectiva elección. En el caso de los dirigentes
gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá,
asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de
cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical,
según correspondiere.
3. El cargo de director, administrador, gerente,
trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario,
ejecutivo principal o miembro de algún comité en entidades
sujetas a la fiscalización de la Comisión, como también
de sus matrices, filiales o coligadas.
Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un
comisionado alguna de las incompatibilidades o inhabilidades
señaladas en el inciso precedente o en los artículos 10 y
11, deberá informarlo inmediatamente al Consejo, cesando
inmediatamente en el cargo. Si no lo hiciere así, se
configurará la causal prevista en el número 5 del
artículo 14.