Texto oficial
Artículo 13.- Aquellas personas que hubieren sido
designadas comisionados deberán presentar una declaración
jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 9 y la circunstancia de no
encontrarse afectas a las inhabilidades e incompatibilidades
a que se refieren los artículos 10, 11 y 12. Lo anterior,
sin perjuicio de la obligación de presentar las
declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la
ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y
Prevención de los Conflictos de Intereses.
En caso que los comisionados incluyan datos inexactos u
omitan inexcusablemente información relevante en las
declaraciones a que se refiere el inciso anterior, se
configurará la causal prevista en el número 5 del
artículo siguiente, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en la ley Nº 20.880.