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Artículo 13 del Decreto Ley 3538

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7168 / 9774510.

Texto oficial

Artículo 13.- Aquellas personas que hubieren sido designadas comisionados deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 y la circunstancia de no encontrarse afectas a las inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 10, 11 y 12. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. En caso que los comisionados incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el inciso anterior, se configurará la causal prevista en el número 5 del artículo siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Nº 20.880.