Texto oficial
Artículo 15.- El Consejo sólo podrá sesionar con la
asistencia de a lo menos tres de sus miembros. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría absoluta de los comisionados
presentes, salvo que la ley exija una mayoría diferente. El
presidente de la Comisión, o quien lo subrogue, tendrá
voto dirimente en caso de empate.
El Consejo deberá celebrar sesiones ordinarias a lo
menos una vez por semana, y sesiones extraordinarias cuando
las cite especialmente el presidente de la Comisión por sí
o a requerimiento escrito de dos comisionados, en la forma y
condiciones que determine su normativa interna de
funcionamiento. El presidente no podrá negarse a realizar
la citación indicada, debiendo la respectiva sesión tener
lugar dentro de los dos días hábiles siguientes al
requerimiento señalado.
Los comisionados podrán participar de las sesiones del
Consejo a través de cualquier medio tecnológico que así
lo permita, cuando por causa justificada se encontraren
imposibilitados de asistir presencialmente. La normativa
interna de funcionamiento establecerá la modalidad y
condiciones en que se ejercerá la participación no
presencial regulada en este inciso. En cualquier caso, su
asistencia y participación en la sesión será certificada
bajo la responsabilidad del presidente del Consejo, o de
quien haga sus veces, haciéndose constar este hecho en el
acta correspondiente.
De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse
constancia en el acta de la sesión respectiva.