Texto oficial
Artículo 16.- Los comisionados deberán abstenerse de
participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan
asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán
informar al Consejo el conflicto de intereses que les
afecta.
Se entenderá que el comisionado tiene interés, entre
otras circunstancias, cuando:
1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos
contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley
Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
2. La decisión que adopte pudiese afectar sus
intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7
de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública
y Prevención de los Conflictos de Intereses, y el artículo
12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado.
3. Las decisiones o asuntos a tratar recaigan sobre
sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en
los últimos doce meses como director, administrador,
gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o
mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité,
como también de sus matrices, filiales o coligadas. Sin
embargo, dicha prohibición no impedirá que el comisionado
afectado pueda participar de las decisiones que tengan por
objeto dictar normas de alcance general y que resulten
aplicables a un sector, mercado o industria.
4. Se haya pronunciado o emitido opiniones, por
cualquier medio, sobre un procedimiento sancionatorio en
curso y cuya resolución se encontrare pendiente.
Asimismo, el Consejo podrá establecer, en su normativa
interna de funcionamiento, los procedimientos y mecanismos
que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés.
Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de
abstención para el ejercicio de la función pública
establecidos en ésta y otras leyes.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero,
el comisionado afectado por una causal de abstención podrá
asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a
aquélla que lo implica, pudiendo participar en el
tratamiento y resolución de estas. Con todo, su asistencia
no será considerada para los efectos de determinar el
quórum en la resolución de la materia o asunto en la que
pudiera tener interés o estar involucrado.
La ausencia del comisionado que se haya abstenido de
participar de una determinada sesión en virtud de alguna de
las causales referidas en el presente artículo se
entenderá, para todos los efectos de esta ley, como
justificada.