Texto oficial
Artículo 17.- Los comisionados tendrán derecho a
percibir la remuneración que corresponda al grado 1° de la
planta de personal de la Comisión para el Mercado
Financiero, incluidas las bonificaciones y asignaciones del
artículo 5° de la ley Nº 19.528, del artículo 17 de la
ley Nº 18.091, del artículo 9° de la ley Nº 20.212 y las
demás que correspondan a dicho grado.
Los comisionados tendrán derecho a percibir una
asignación de Alta Dirección del Sector Financiero, que
corresponderá a la suma mensual de $2.318.561, en el caso
del presidente de la Comisión que tendrá la calidad de
Jefe de Servicio, y de $1.174.173, para los restantes
comisionados. Dicha asignación será imponible, tributable,
y no servirá de base de cálculo de ninguna otra
remuneración, salvo para la compensación económica a que
se refiere el inciso segundo del artículo 30.