Texto oficial
Artículo 34.- Los derechos fijados en el artículo
anterior serán pagados en las oficinas de la Comisión o
por medios electrónicos habilitados al momento de obtener
la correspondiente inscripción, depósito, aprobación o
certificación, en su caso, según el valor que haya tenido
la unidad de fomento al último día hábil del mes anterior
a aquel en que se realiza el pago.