Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto Ley 3538

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7168 / 9774535.

Texto oficial

Artículo 34.- Los derechos fijados en el artículo anterior serán pagados en las oficinas de la Comisión o por medios electrónicos habilitados al momento de obtener la correspondiente inscripción, depósito, aprobación o certificación, en su caso, según el valor que haya tenido la unidad de fomento al último día hábil del mes anterior a aquel en que se realiza el pago.