Texto oficial
Artículo 35.- En los casos en que se obstaculizare o
impidiere el pleno ejercicio de las funciones otorgadas a la
Comisión o al fiscal por los numerales 4 y 8 del artículo
5, la Comisión podrá requerir de la justicia ordinaria la
aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los
artículos 93 y 94 del Código Tributario, a fin de obtener
el cabal cumplimiento y ejecución de tales atribuciones.
Procederá igualmente este apremio en contra de las
personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento por
la Comisión o el fiscal, en su caso, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 9 del artículo 5, no concurran a
declarar sin causa justificada.
El tribunal competente para conocer de estos apremios,
a requerimiento de la Comisión, será el juzgado de letras
en lo civil del domicilio del infractor que corresponda en
virtud de lo establecido en los artículos 175 y siguientes
del Código Orgánico de Tribunales.
Las personas que presten declaraciones falsas ante la
Comisión o ante el fiscal sufrirán las penas de presidio
menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10
unidades tributarias mensuales.