Texto oficial
Artículo 36.- Las sociedades anónimas y empresas
bancarias sujetas a la fiscalización de la Comisión que
incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos,
estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento
de las instrucciones y órdenes que les imparta la
Comisión, podrán ser objeto de la aplicación por parte de
ésta de una o más de las siguientes sanciones, sin
perjuicio de las establecidas específicamente en otros
cuerpos legales:
1. Censura.
2. Multa a beneficio fiscal equivalente,
alternativamente, a un monto global por sociedad de hasta:
a) La suma de 100.000 unidades de fomento. En el caso
de haber sido sancionado anteriormente por infracciones de
la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta
cinco veces el monto máximo antes expresado.
b) El 30% del valor de las operaciones sancionadas.
c) El doble de los beneficios obtenidos producto de las
operaciones sancionadas.
En los casos de las letras b y c la Comisión
expresará el monto de la multa en su equivalente en
unidades de fomento, señalándolo en la resolución que
aplique la sanción.
3. Revocación de la autorización de existencia de la
sociedad, cuando proceda.
Las sanciones señaladas en los números 1 y 2 podrán
ser aplicadas a la sociedad, directores, gerentes,
dependientes, empresas de auditoría externa o liquidadores,
según lo determine la Comisión.
Cuando se apliquen las sanciones de los números 1 y 2
de este artículo, la Comisión deberá poner en
conocimiento de la junta de accionistas las infracciones,
incumplimientos o actos en que hayan incurrido los
directores, gerentes, empresas de auditoría externa o
liquidadores, a fin de que aquélla pueda removerlos de sus
cargos si lo estima conveniente, sin perjuicio de ejercer
las acciones judiciales que crea pertinentes. La
convocatoria a esta junta de accionistas deberá hacerla el
directorio dentro del plazo que fije la Comisión, y podrá
ser citada por ella misma si lo estima necesario.