Texto oficial
Artículo 73.- La administración general del Comité
será ejercida por un directorio, compuesto por cinco
directores independientes, los que serán elegidos por el
subcomité de designación en virtud de lo dispuesto en el
inciso tercero de este artículo. El reglamento interno
deberá establecer las normas sobre designación,
periodicidad, convocatoria, quórum y funcionamiento general
del directorio. El presidente del directorio será elegido
por el señalado subcomité de entre aquellos directores
escogidos, y ejercerá la representación judicial y
extrajudicial de la entidad autorreguladora.
Para los efectos descritos en el inciso precedente no
se considerarán independientes a quienes se encuentren en
alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mantuvieren cualquier vínculo, interés o
dependencia económica, profesional, crediticia o comercial
de carácter relevante, con alguna de las sociedades
integrantes de la entidad de autorregulación o del grupo
empresarial del que ella forme parte, su controlador, o los
ejecutivos principales de cualquiera de ellos; o haya tenido
tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la
designación. Para estos efectos se entenderá que existe un
vínculo, interés o dependencia económica relevante,
cuando éste represente el 10% o más de sus ingresos
anuales.
2. Mantuvieren una relación de parentesco hasta el
segundo grado de consanguineidad o afinidad con alguna de
las personas indicadas en el numeral anterior.
El subcomité de designación estará compuesto por
ocho miembros que representarán a las entidades que
participen del Comité según las áreas del mercado en que
se desenvuelvan, los que serán escogidos en virtud del
procedimiento regulado por el reglamento interno del
Comité. Para estos efectos, a los intermediarios de valores
de oferta pública les corresponderá nombrar a dos
representantes, a las bolsas de valores y las bolsas de
productos a dos representantes en conjunto, a las
administradoras generales de fondos a dos representantes, y
a las administradoras de carteras individuales fiscalizadas
por la Comisión a dos representantes. En caso que se
aceptare la entrada de otros participantes del mercado
financiero al Comité, deberá aumentarse el número de
miembros del subcomité de designación, en razón de un
miembro por cada nueva área del mercado que se vea
representada en el Comité.
El Comité podrá convocar, de oficio o a petición de
cualquiera de sus miembros, a una asamblea general,
constituida por representantes de todos sus miembros, y en
la que cada uno de ellos dispondrá de un voto. Sin
perjuicio de lo anterior, aquellos integrantes que
pertenezcan al mismo grupo empresarial en los términos del
artículo 96 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores,
dispondrán de un solo voto en su conjunto. El reglamento
interno deberá establecer las normas sobre periodicidad,
convocatoria, quórum, funcionamiento y participación en la
asamblea general, y procurará garantizar condiciones
suficientes de igualdad entre los miembros y de
transparencia en su actuación.