Texto oficial
Artículo 74.- El Comité deberá dictar un reglamento
interno en el que se fijarán las normas relativas a su
organización, estructura y funcionamiento; los
procedimientos de regulación y supervisión; y, en general,
todas aquellas normas que le permitan garantizar una
gestión eficiente.
El reglamento interno del Comité y sus eventuales
modificaciones deberán ser aprobados por la mayoría de la
Asamblea General, y depositados en la Comisión. La
Comisión podrá, en cualquier momento, representar
fundadamente al Comité que el reglamento o sus eventuales
modificaciones no se ajustan a la legislación o a la
normativa vigente, en cuyo caso el Comité deberá subsanar
las observaciones dentro del plazo que le indique la
Comisión. En caso que el Comité no subsanare las
observaciones dentro del plazo, la Comisión podrá, sin
más trámite, dejar sin efecto aquella parte del reglamento
o su modificación que hubiere sido objetada, según sea el
caso.