Texto oficial
Artículo 75.- El Comité será una entidad sin fines
de lucro, y su patrimonio estará formado por:
1. El aporte que enteren anualmente las entidades que
lo integren, en la proporción que establezca el reglamento
interno.
2. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran
o adquiera a cualquier título.
3. Los frutos de sus bienes.
4. Las donaciones que reciba, las que no estarán
sujetas al trámite de insinuación.
5. Los montos que perciba producto de las sanciones que
curse.
6. El aporte de las entidades asociadas al Comité a
que se refiere el inciso tercero del artículo 72.
7. Los ingresos que perciba por los servicios que
preste.
8. Los aportes que reciba a cualquier título por
concepto de cooperación internacional.
El reglamento interno establecerá de manera precisa
los criterios y mecanismos de determinación de los aportes
que deberán enterar sus miembros, el registro de las
transferencias de bienes muebles e inmuebles, de las
donaciones a las que se refiere el numeral 4 del inciso
anterior, los ingresos y egresos y los aportes que reciba
bajo cualquier modalidad o título, los que deberán
determinarse en base a criterios objetivos y podrán
considerar componentes fijos y variables.
El reglamento interno podrá establecer los servicios
adicionales que el Comité pueda prestar a sus miembros, a
las personas vinculadas a éstos o al público general, así
como el valor que se cobrará por cada uno de dichos
servicios, los que deberán ser públicos y no
discriminatorios.
El directorio deberá nombrar anualmente a una empresa
de auditoría externa, la que deberá examinar la
contabilidad, inventario, balance y otros estados
financieros del Comité, en los términos descritos en el
Título V de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Asimismo, el directorio deberá dar cuenta de su
gestión en asamblea general, informando el detalle del
trabajo efectuado por el Comité en el período anterior. El
reglamento interno establecerá la periodicidad y materias
que deberá contener dicha exposición, la que deberá
realizarse, al menos, anualmente.
La Comisión podrá fiscalizar en cualquier tiempo el
cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno,
especialmente lo relativo a la determinación y pago de los
aportes de sus miembros, solicitar los registros a que se
refiere el inciso segundo de este artículo y toda otra
información relativa a la administración de los bienes que
componen el patrimonio del Comité.