Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029158

Texto oficial

ARTICULO 13.- Facúltase a los Jefes Superiores de las entidades a que se refiere el artículo 5° para establecer, mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón, un sistema de calificaciones del personal, que considere las características del servicio respectivo. En tanto no se ejerza dicha facultad, las calificaciones se efectuarán de acuerdo con las normas estatutarias en actual vigencia. El resultado de las calificaciones, respecto de todos los funcionarios de un mismo nivel, deberá ser puesto en conocimiento de todos ellos y de los funcionarios de los niveles superiores, en boletines que se distribuyan a dichos funcionarios.