Texto oficial
Artículo 8°- Si con motivo de los trabajos realizados
por el Servicio o por terceros a quienes éste haya
designado, se produjeren perjuicios en bienes u objetos
anexos y diversos de los sometidos a tratamiento, ya sea en
forma accidental o como consecuencia inevitable de las
medidas decretadas, el afectado podrá reclamar
judicialmente al Servicio únicamente la indemnización por
el daño emergente ocasionado.
El derecho para reclamar la indemnización prescribirá
en el plazo de un año, contado desde que aparezcan de
manifiesto los perjuicios producidos.