Texto oficial
Artículo 9°- Los propietarios, arrendatarios o
tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al
Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares,
están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o
procesar las basuras, malezas o productos vegetales
perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se
depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías
férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera
que sea el objeto a que estén destinados.
Corresponderá al Servicio determinar, en casos
particulares, las malezas o productos vegetales que se
relacionen con estas medidas, los predios o zonas en que
deberán aplicarse y la forma de llevarlas a cabo.