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Artículo 10 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629156.

Texto oficial

Artículo 10- Las plantas purificadoras de semillas, molinos de cereales y otros granos, y demás establecimientos destinados a tipificar, embalar, transformar o industrializar productos vegetales, deberán adoptar las medidas tendientes a eliminar las semillas de malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura.