Texto oficial
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, el o los afectados por alguna fuente de
contaminación derivada de las actividades de empresas
artesanales, fabriles, mineras, agroindustriales e
industriales, que afecten a la agricultura podrán demandar
ante el Juez de Letras del lugar en que se encuentren el o
los predios afectados, las medidas tendientes a evitar la
fuente contaminante, como asimismo la correspondiente
indemnización de perjuicios.
Cuando la contaminación afectare en forma grave a la
agricultura de una zona o región, el juez de la causa
pondrá los antecedentes del proceso en conocimiento del
Ministro de Agricultura para los efectos de lo dispuesto en
el artículo anterior.