Texto oficial
Artículo 13.- Del decreto supremo que ordene la
paralización de actividades en los casos a que se refieren
los artículos 11 y 12 del presente decreto ley, podrá
reclamarse ante la Corte de Apelaciones dentro de cuyo
territorio jurisdiccional se encuentre situado el
establecimiento afectado por la medida de paralización.
Este recurso deberá interponerse dentro del término de
diez días contados desde la fecha de publicación del
referido decreto en el Diario Oficial.
La reclamación a que se refiere el presente artículo
se tramitará conforme a las reglas aplicables a los
incidentes.