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Artículo 13 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629159.

Texto oficial

Artículo 13.- Del decreto supremo que ordene la paralización de actividades en los casos a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente decreto ley, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre situado el establecimiento afectado por la medida de paralización. Este recurso deberá interponerse dentro del término de diez días contados desde la fecha de publicación del referido decreto en el Diario Oficial. La reclamación a que se refiere el presente artículo se tramitará conforme a las reglas aplicables a los incidentes.