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Artículo 14 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629160.

Texto oficial

Artículo 14.- Todo propietario, arrendatario u ocupante de un predio en que existan o se establezcan criaderos de plantas deberá declarar su existencia al Servicio. Igual declaración deberán hacer los dueños de depósitos o almacenes de plantas.