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Artículo 16 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629163.

Texto oficial

Artículo 16.- Todo bulto o partida de plantas vendido por un criadero o un depósito, deberá entregarse acompañado de una guía de despacho o factura en que se indique su genuinidad varietal y procedencia y no podrá ser transportado sin cumplir este requisito.