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Artículo 30 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629180.

Texto oficial

Artículo 30.- Las mercaderías peligrosas para los vegetales en tránsito deberán ser almacenadas por la aduana en recintos independientes y cuyas características, a juicio del Servicio, impidan la contaminación o propagación de plagas. Estas mercaderías no podrán permanecer almacenadas en aduanas por un plazo mayor al que determine el Servicio. Vencido este plazo, el Servicio adoptará las medidas sanitarias que procedan como si fueren productos de importación.