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Artículo 31 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629181.

Texto oficial

Artículo 31.- El Servicio podrá prohibir, mediante resoluciones de carácter general, el tránsito por el territorio nacional de determinadas mercaderías peligrosas para los vegetales, cuando el riesgo de contaminación lo haga necesario.