Texto oficial
Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en
envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el
producto de que se trate y con etiquetas en que se indique
en español, en forma indeleble, la composición del
producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro,
la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones
que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador,
y las demás menciones que se establezcan por resolución
del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la
información de la etiqueta, se incluya en un folleto
adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta
será obligatoria.
El Servicio podrá captar muestras de los plaguicidas en
cualquier etapa de su comercialización, aplicando las
sanciones pertinentes si a través del análisis respectivo
se comprobare que la composición del producto no
corresponde a la etiqueta autorizada.