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Artículo 32 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629182.

Texto oficial

Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria. El Servicio podrá captar muestras de los plaguicidas en cualquier etapa de su comercialización, aplicando las sanciones pertinentes si a través del análisis respectivo se comprobare que la composición del producto no corresponde a la etiqueta autorizada.