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Artículo 33 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629185.

Texto oficial

Artículo 33.- Se prohíbe fabricar, almacenar, expender o transportar plaguicidas en locales o vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualesquiera otros que estén destinado al uso o consumo humano o de animales domésticos.