Texto oficial
Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de
plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas
técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el
folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella
indicadas tanto en el uso como en la eliminación de
residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a
las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los
plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y
la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de
reingreso de las personas y los animales a los sectores
tratados, que al efecto fije el Servicio.
Sólo con autorización expresa del Servicio podrá
dárseles un uso distinto.
El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de
los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o
con residuos de ellos superiores a los permitidos, o
retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los
cuales existan presunciones graves y precisas de que se
encuentran contaminados en los términos señalados en este
inciso, el Director Regional podrá, por resolución
fundada, adoptar las medidas anteriores. Asimismo, se podrá
ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si
las circunstancias así lo requieren.