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Artículo 2 del Decreto Ley 3580

Modifica y complementa legislacion aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7188 / 8762100.

Texto oficial

Artículo 2°- Derógase en el inciso primero del artículo 171 de la Ordenanza de Aduanas, D.F.L. N° 213, de 1953, la frase "cuando conste en ellos la conformidad de la empresa porteadora respectiva para que se haga entrega de las mercancías", y reemplázase la coma que la antecede por un punto aparte.