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Artículo 3 del Decreto Ley 3580

Modifica y complementa legislacion aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7188 / 8762101.

Texto oficial

Artículo 3°- Introdúcense al artículo 17 del decreto (D.F.L.) N° 329, de Hacienda, de 1979, el siguiente número 13: "13.- Suspender preventivamente, por resolución fundada, a los despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata de ello al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrá prorrogarla hasta por sesenta días."