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Artículo 4 del Decreto Ley 3580

Modifica y complementa legislacion aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7188 · idParte: 8762102

Texto oficial

Artículo 4°- Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para omitir la formulación de cargos correspondientes a derechos, impuestos, tasas y gravámenes aduaneros, como asimismo de intereses, reajustes, multas y recargo por sumas iguales o inferiores a US$ 10 de los Estados Unidos de América, en total.