Texto oficial
Artículo 4°- Facúltase al Servicio Nacional de
Aduanas para omitir la formulación de cargos
correspondientes a derechos, impuestos, tasas y gravámenes
aduaneros, como asimismo de intereses, reajustes, multas y
recargo por sumas iguales o inferiores a US$ 10 de los
Estados Unidos de América, en total.