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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7210 · idParte: 9037296

Texto oficial

Disposiciones transitorias (ARTS. 1-12) ARTICULO 1° Las causas que al entrar en vigor la presente ley, se encontraren pendientes ante los Tribunales del Trabajo, continuarán siendo conocidas por ellos hasta su término. Se les aplicará en su tramitación el procedimiento vigente a su inicio.