Texto oficial
ARTICULO 2° Hasta el 31 de octubre de 1981, los
presidentes de las Cortes de Apelaciones podrán abstenerse
de distribuir causas civiles a los actuales Juzgados del
Trabajo.
Del mismo modo, y hasta la fecha indicada en el inciso
anterior, por acuerdo de las Cortes de Apelaciones
respectivas, se podrá disponer la suspensión de la
división del ejercicio de la jurisdicción que establece el
artículo 175° del Código Orgánico de Tribunales, de modo
que, dentro del plazo referido, los actuales juzgados del
trabajo puedan conocer solamente de las causas laborales a
que se refiere el artículo 5° de este decreto ley.