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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7210 / 9037297.

Texto oficial

ARTICULO 2° Hasta el 31 de octubre de 1981, los presidentes de las Cortes de Apelaciones podrán abstenerse de distribuir causas civiles a los actuales Juzgados del Trabajo. Del mismo modo, y hasta la fecha indicada en el inciso anterior, por acuerdo de las Cortes de Apelaciones respectivas, se podrá disponer la suspensión de la división del ejercicio de la jurisdicción que establece el artículo 175° del Código Orgánico de Tribunales, de modo que, dentro del plazo referido, los actuales juzgados del trabajo puedan conocer solamente de las causas laborales a que se refiere el artículo 5° de este decreto ley.