Texto oficial
Artículo 2°.- La liquidación de la Empresa estará a
cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por cinco
miembros designados por el Presidente de la República y de
su exclusiva confianza, mediante decreto supremo del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se
dictará dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha
de publicación del presente decreto ley.
En el mismo decreto supremo a que se alude en el inciso
anterior se establecerá el reglamento de funcionamiento de
dicha Comisión Liquidadora.