Texto oficial
Artículo 3°.- Corresponderá a la Comisión
Liquidadora la dirección y administración de la Empresa
para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes
facultades y obligaciones:
a) Enajenar a título oneroso los bienes de Empresa;
b) Continuar y concluir las operaciones pendientes;
c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas
de la Empresa;
d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos
que correpondieren a la Empresa;
e) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las
facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo
7°, del Código de Procedimiento Civil;
f) Otorgar y revocar mandatos;
g) Contratar la prestación de los servicios que sean
necesarios para efectuar la liquidación; y h) Celebrar con
el personal a que refiere el artículo 5°, toda clase de
transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a
poner término a litigios pendientes o a precaver litigios
eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de
indemnizaciones o de otras prestaciones a que tenga derecho
dicho personal, de acuerdo con las disposiciones legales y
convencionales vigentes y que deriven de la relación
laboral existente ente las partes;
i) Se faculta asimismo, a la Comisión Liquidadora para
poner término y transigir, en las condiciones que acuerde,
los juicios que la Empresa tenga pendiente, sea como
demandante o demandado, y para celebrar transacciones
destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier
especie que se refieran a la actividad que la Empresa ha
desarrollado hasta la fecha; y
j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los
actos, contratos y operaciones que estime convenientes para
el cumplimiento de la liquidación.