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Artículo 3 del Decreto Ley 3659

Dispone termino de existencia legal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7217 / 9037315.

Texto oficial

Artículo 3°.- Corresponderá a la Comisión Liquidadora la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones: a) Enajenar a título oneroso los bienes de Empresa; b) Continuar y concluir las operaciones pendientes; c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas de la Empresa; d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correpondieren a la Empresa; e) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7°, del Código de Procedimiento Civil; f) Otorgar y revocar mandatos; g) Contratar la prestación de los servicios que sean necesarios para efectuar la liquidación; y h) Celebrar con el personal a que refiere el artículo 5°, toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que tenga derecho dicho personal, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente ente las partes; i) Se faculta asimismo, a la Comisión Liquidadora para poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los juicios que la Empresa tenga pendiente, sea como demandante o demandado, y para celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier especie que se refieran a la actividad que la Empresa ha desarrollado hasta la fecha; y j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de la liquidación.