Texto oficial
Artículo 4°.- La enajenación de los bienes de la
Empresa podrá hacerse en forma directa, en subasta pública
o mediante el sistema de propuesta o licitación, y en
general, bajo cualquier forma jurídica que la Comisión
acuerde, sin que sean aplicables a su respecto las normas
limitativas vigentes sobre enajenación de bienes del Estado
o del sector público.