Texto oficial
Artículo 5°.- Autorízase a la Comisión Liquidadora
para poner término a los servicios del personal de la
Empresa, entendiéndose otorgadas por el solo ministerio de
la ley, para los casos que corresponda, las autorizaciones
administrativas y judiciales que el Código del Trabajo y
sus leyes complementarias exigen para el despido colectivo o
individual de los trabajadores.