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Artículo 5 del Decreto Ley 3659

Dispone termino de existencia legal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7217 / 9037317.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase a la Comisión Liquidadora para poner término a los servicios del personal de la Empresa, entendiéndose otorgadas por el solo ministerio de la ley, para los casos que corresponda, las autorizaciones administrativas y judiciales que el Código del Trabajo y sus leyes complementarias exigen para el despido colectivo o individual de los trabajadores.