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Artículo 7 del Decreto Ley 3659

Dispone termino de existencia legal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7217 / 9037319.

Texto oficial

Artículo 7°.- Sin perjuicio de los organismos de control que en materia financiera y contable designa la Comisión Liquidadora, corresponderá a la Contraloría General de la República, examinar y juzgar con posterioridad la gestión financiera y contable del proceso de liquidación.