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Artículo 8 del Decreto Ley 3659

Dispone termino de existencia legal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7217 · idParte: 9037320

Texto oficial

Artículo 8°.- El producto que resulte de la liquidación, así como los bienes de cualquier clase no enajenados o liquidados por la Comisión, pasarán en dominio a la Corporación de Fomento de la Producción por el solo ministerio de la ley, en la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto supremo a que se refiere el artículo 6°. Cuando se trate de inmuebles o de otros bienes sujetos al sistema de inscripción en registros públicos, los conservadores respectivos procederán a inscribir las transferencias a que se refiere el inciso anterior, sirviendo de título suficiente el presente decreto ley y el decreto supremo aprobatorio de la cuenta, totalmente tramitado.