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Artículo 9 del Decreto Ley 3659

Dispone termino de existencia legal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7217 / 9037321.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Corporación de Fomento de la Producción será continuadora legal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para todos los efectos legales, a contar de la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto supremo aprobatorio de la cuenta.