Texto oficial
Artículo 12.o- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán por horas extraordinarias las que exceden de la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 143 del DFL. número 338, de 1960, estos es, de 33 ó 43 horas semanales, distribuidas en la forma señalada en esa disposición.