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Artículo 12 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882197.

Texto oficial

Artículo 12.o- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán por horas extraordinarias las que exceden de la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 143 del DFL. número 338, de 1960, estos es, de 33 ó 43 horas semanales, distribuidas en la forma señalada en esa disposición.