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Artículo 13 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882198.

Texto oficial

Artículo 13.o- Los trabajos en horas extraordinarias que determine el Superintendente se remunerarán en base al siguiente valor hora siempre que se consulten fondos para este efecto: a) al que resulte de dividir por 132 las remuneraciones de los profesionales funcionarios, aumentado el cuociente en un cincuenta por ciento; y b) al que resulte de dividir por 172 las remuneraciones de los funcionarios administrativos y del personal de servicios menores, aumentado el cuociente en un cincuenta por ciento. Para estos efectos, se considerará el total de las remuneraciones imponibles, excluidas solamente las asignaciones familiares.