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Artículo 14 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882199.

Texto oficial

Artículo 14.o- El Superintendente de Seguridad Social será miembro, por derecho propio, de los Consejos de todas las instituciones sometidas a su fiscalización, y podrá delegar su representación en funcionarios de su dependencia. El Superintendente y sus Delegados carecerán de derecho a voto en los Consejos de que formen parte, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia y sin perjuicio de la facultad de veto a que se refieren los artículos 109 a 118 de este Reglamento.