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Artículo 15 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882200.

Texto oficial

Artículo 15.o- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, la asistencia del Superintendente o de sus Delegados a los Consejos de esas instituciones se considerará para los efectos de constituirse en sesión, más no para calcular los quórum de las votaciones o acuerdos.