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Artículo 16 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882201.

Texto oficial

Artículo 16.o- La delegación de su representación en los Consejos la hara el Superintendente dictando una resolución interna, que se comunicará al Ministerio e institución respectivos.