Texto oficial
Artículo 16.o- La delegación de su representación en los Consejos la hara el Superintendente dictando una resolución interna, que se comunicará al Ministerio e institución respectivos.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882201.