Texto oficial
Artículo 17.o- Será obligatoria la asistencia del Superintendente o del Delegado a lo menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones mensuales de los Consejos de las Instituciones de Previsión Social.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882202.