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Artículo 17 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882202.

Texto oficial

Artículo 17.o- Será obligatoria la asistencia del Superintendente o del Delegado a lo menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones mensuales de los Consejos de las Instituciones de Previsión Social.