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Artículo 18 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882203.

Texto oficial

Artículo 18.o- El Superintendente deberá observar todo acuerdo de los Consejos de las Cajas de Previsión que estime contrario a las leyes vigentes y/o al interés de las instituciones.