Texto oficial
Artículo 18.o- El Superintendente deberá observar todo acuerdo de los Consejos de las Cajas de Previsión que estime contrario a las leyes vigentes y/o al interés de las instituciones.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882203.