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Artículo 19 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882204.

Texto oficial

Artículo 19.o- El Superintendente de Seguridad Social presidirá la Comisión de Reclamos a que se refiere el artículo 9.o de la ley N.o 10.383.