Texto oficial
Artículo 20.o- Corresponderá, también, al Superintendente:
1°.- Designar a los funcionarios que deban desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 64;
2°.- Determinar al funcionario de la Superintendencia que deba subrogar al Secretario de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, en los casos de ausencia, impedimento o inhabilidad de éste; y 3°.- Nombrar al funcionario señalado en el inciso 2.o del artículo 106.