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Artículo 20 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882205.

Texto oficial

Artículo 20.o- Corresponderá, también, al Superintendente: 1°.- Designar a los funcionarios que deban desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 64; 2°.- Determinar al funcionario de la Superintendencia que deba subrogar al Secretario de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, en los casos de ausencia, impedimento o inhabilidad de éste; y 3°.- Nombrar al funcionario señalado en el inciso 2.o del artículo 106.