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Artículo 21 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882206.

Texto oficial

Artículo 21.o- El Superintendente deberá girar, con cargo a las sumas totales consultadas en la Ley General de Presupuestos, los fondos que sean necesarios para cubrir todos los gastos que demande el mantenimiento y desarrollo de la Superintendencia, incluida la remuneración del personal, los que serán pagados por la Tesorería Fiscal respectiva.