Texto oficial
Artículo 22.o- El Superintendente dispondrá, por medio de instrucciones, resoluciones y circulares acerca de los asuntos de su incumbencia.
Cuando la Superintendencia, en materia de su competencia, emitiere opinión de oficio o a solicitud de las instituciones sometidas a su fiscalización o dependencia, lo hará por medio de dictámenes, los que serán obligatorios para éstas. Si la emitiere a petición de otros organismos o de particulares, lo hará por informes, los que sólo serán obligatorios para los sometidos a su fiscalización o dependencia cuando el Superintendente disponga su transcripción, y desde que sea recibida por ellos, sin perjuicio de las reconsideraciones que puedan solicitarse.