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Artículo 22 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882207.

Texto oficial

Artículo 22.o- El Superintendente dispondrá, por medio de instrucciones, resoluciones y circulares acerca de los asuntos de su incumbencia. Cuando la Superintendencia, en materia de su competencia, emitiere opinión de oficio o a solicitud de las instituciones sometidas a su fiscalización o dependencia, lo hará por medio de dictámenes, los que serán obligatorios para éstas. Si la emitiere a petición de otros organismos o de particulares, lo hará por informes, los que sólo serán obligatorios para los sometidos a su fiscalización o dependencia cuando el Superintendente disponga su transcripción, y desde que sea recibida por ellos, sin perjuicio de las reconsideraciones que puedan solicitarse.